El Tribunal Supremo en Sentencia de 27-09-2017 fija doctrina y establece que en los casos en que la Inspección de los Tributos descubra operaciones ocultas no facturadas sujetas a IVA, ha de entenderse incluido en el precio pactado por las partes por dichas operaciones el IVA, a los efectos de la determinación de las correspondientes bases imponibles el Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Operaciones ocultas descubiertas por la inspección de Hacienda
Por Antonio Oliver Miro|2020-04-16T12:31:09+02:00noviembre 30th, 2017|Novedades legislativas|Sin comentarios
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