El legislador ha introducido importantes cambios con la nueva Ley de Reforma del Trabajo Autónomo. A partir del 1 de enero de 2018, a la hora de determinar el rendimiento neto de actividades económicas realizadas por trabajadores autónomos, se permitirá la deducción de los gastos de manutención que tenga el trabajador autónomo a consecuencia del desarrollo de su actividad económica y profesional así como un porcentaje concreto por los gastos por suministros derivados del trabajo en la propia vivienda.

— En relación a los gastos de suministros que se produzcan a razón del trabajo en casa, cuando el autónomo afecte parcialmente su vivienda al desarrollo de su actividad económica, los gastos de suministro (como electricidad, teléfono o Internet), se deducirán en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad y su superficie total.

— A su vez, tendrán la consideración de gastos deducibles los gastos de manutención que soporte el autónomo a la hora de desarrollar la actividad económica siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando un medio de pago electrónico, con los límites cuantitativos establecidos para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.